El
presente documento integra los Acuerdos Ministeriales: ACUERDO MINISTERIAL No.
01-2011 Normativa de convivencia pacífica y disciplina para una cultura de paz
en los centros educativos de fecha Guatemala, 03 de enero de 2011 y el ACUERDO
MINISTERIAL NÚMERO 1505-2013 Reformas a artículos del Acuerdo Ministerial No.
01 – 2011 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Acuérdase
emitir la siguiente normativa de convivencia pacífica y disciplina para una
cultura de paz en los centros educativos
ACUERDO MINISTERIAL
No. 01-2011
Guatemala,
03 de enero de 2011 EL MINISTRO OE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 72
de la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene
como finalidad primordial el desarrollo integral de la persona humana, el
conocimiento de la realidad cultural nacional v universal, asimismo, declara de
interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza
sistemática de la Constitución Política de la República de Guatemala y de los
derechos humanos.
CONSIDERANDO
Que por medio de la Convención sobre
los Derechos del Niño, aprobada por el Congreso de la República de Guatemala el
10 de mayo de 1990 se establece la necesidad de educar a la niñez y la
adolescencia dentro del marco de la paz, libertad e igualdad, para que como
sujetos de derechos se les permita set protagonistas de su propio desarrollo,
para el fortalecimiento del Estado de Derecho, la justicia, la paz y la
democracia.
CONSIDERANDO
Que los centros educativos son lugares
idóneos para el logro del desarrollo integral de los educandos, y por lo mismo,
deben ser ambientes seguros, libres de violencia, vicios y conductas inmorales,
por consiguiente, la participación de la Comunidad Educativa es necesaria para
consolidar y garantizar una cultura de paz para la construcción de una sociedad
justa, solidaria y equitativa
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que
le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de
la República de Guatemala; 23 y 27 literales a), c), m) del Decreto No. 114 –
97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y
con fundamento en los artículos 10 y 11 del Decreto No. 12-91 del Congreso de
la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; 2, 9, 10, 36, 43 y 79 del
Decreto No. 27 – 2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia ACUERDA: Emitir la siguiente
normativa de convivencia pacífica y disciplina para una cultura de paz en los
centros educativos
TITULO I
La Comunidad
Educativa
CAPITULO ÚNICO
Disposiciones
Generales
Articulo 1. Comunidad Educativa. Es la
unidad que interrelacionando los diferentes elementos participantes del proceso
enseñanza-aprendizaje coadyuva a la consecución de los principios y fines de la
educación. La comunidad educativa se integra por educandos, padres de familia y
personal que labora en los centros educativos, tales como directores,
educadores y el personal administrativo y operativo. Se entenderá en adelante
que padres de familia, incluye al padre y a !a madre del estudiante.
Articulo 2. Objetivo. Sensibilizar a
la comunidad educativa del proceso educativo, promover la relación armoniosa y
pacífica entre sus miembros, proveer de un ambiente seguro y propicio para formar
ciudadanos a la sociedad.
Articulo 3. Convivencia pacífica. La
convivencia pacífica es el equilibrio de conductas armónicas e idóneas entre
los miembros que integran la comunidad educativa, condición indispensable para
favorecer el proceso de enseñanza aprendizaje, la práctica de valores y el
fortalecimiento de la identidad personal, étnica y cultural.
Articulo 4. Disciplina. Es el
cumplimiento de las normas que regulan la convivencia pacífica y propician el
ambiente adecuado para la práctica educativa. Estos criterios buscan el bienestar
de la comunidad educativa respetando la integridad y dignidad de las personas.
Articulo 5. Centro Educativo. Son
establecimientos que administra y financia el Estado o la iniciativa privada,
para ofrecer sin discriminación el servicio educacional monolingüe o bilingüe a
los habitantes del país, de acuerdo a las edades, niveles, sectores y
modalidades educativas.
Articulo 6. Derechos y obligaciones.
Para la determinación de los derechos y obligaciones de los miembros de la
comunidad educativa, se debe consultar la Ley de Educación Nacional y su
reglamento, el Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado Capitulo de
Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, Ley de Servicio Civil y
su reglamento, así como, cualquier disposición legal que manifieste la
juridicidad o legalidad para tener capacidad de ejercicio.
TITULO II
Medidas preventivas y
de Seguridad en los Centros Educativos
CAPÍTULO I
Medidas Preventivas
Articulo 7. Carné de
Identificación. Los educandos y personal que labora en los centros educativos,
deberán portar visiblemente un carné que los identifique con sus datos
generales, grado al que pertenece o puesto laboral que ocupa. Para el sector
oficia!, la Dirección General de Coordinación de Direcciones Departamentales de Educación DIGECOR
del Ministerio de Educación, promoverá con las instancias correspondientes la
unificación de un formato de carné, su adquisición y distribución
correspondiente, para el efecto el Ministerio de Educación emitirá la
disposición correspondiente en el transcurso del primer semestre del ciclo
escolar del arto 2011. Para el sector privado, por cooperativa o cualquiera
otra modalidad, corresponde al director de cada centro educativo promover la
elaboración de los carnés a utilizar en el mismo En todos los casos, se deberán
emitir carnés de visitantes para las personas a las que se autorice ingresar a
los centros educativo.
Articulo 8. Ingreso de visitantes. Las
personas ajenas af centro educativo que permanezcan dentro del mismo, por algún
motivo o razón, deben portar el carné de identificación correspondiente de
visitante o estar plenamente identificadas, previa autorización de las
autoridades del centro educativo
Articulo 9. Asistencia y puntualidad.
Al momento de la inscripción de los educandos, las autoridades del centro
educativo darán a conocer el horario de ingreso y egreso, así como los horarios
de recreo, para la jornada de estudio El persona! que labora en cada centro
educativo queda sujeto a los horarios determinados por su empleador para el
desempeño de la relación laboral. Si algún educando se presenta después de la
hora de ingreso, deberá permanecer en e¡ área de recepción o dirección hasta es
inicio del segundo período de ciases, realizando las actividades que se le
indiquen.
Articulo 10. Ingreso y egreso de los
educandos. Corresponde a los directores do los centros educativos, organizar la
forma correcta y ordenada del ingreso y egreso de los educandos determinando al
principio de cada ciclo escolar si los educandos utilizarán bus particular,
vehículo o de forma peatonal estableciendo las personas autorizadas para
ingresar o retirar a los alumnos. Para los educandos está prohibido permanecer
fuera de las instalaciones en el horario establecido para el ingreso y egreso.
Articulo 11. Aviso por Ausencia. Los
padres de familia deberán avisar con dos días de anticipación o a más tardar al
día siguiente sobre la ausencia a clases de un educando y el motivo de la
misma, en caso contrario, el director del centro educativo deberá citar a los
padres de familia para establecer y justificar es motivo de la ausencia.
Corresponde a los educandos mayores de edad justificar su ausencia.
Articulo 12. Uso de
objetos ajenos a la actividad escolar. Los educandos no deben portar objetos
ajenos a la actividad escolar dentro del centro educativo. El uso de teléfonos
celulares es eminentemente para casos de emergencia, los cuales deberán
permanecer guardados por el estudiante de modo que no estén visibles, ni
afecten su atención en los períodos de clases. Los padres de familia deberán
entregar al director del centro educativo una carta firmada por medio de la
cual autorizan a sus hijos a portar estos teléfonos, así como cualquier otro
aparato que para efectos académicos requiera llevar a! salón de clases del
centro educativo. El personal que labora para el centro
educativo no se responsabilizará por la pérdida de cualquier objeto ajeno a la
actividad escolar, pero deberá agotar la investigación y aplicación de la
sanción que corresponda ai o los responsables.
Articulo 13. Pertenencias. Los
educandos son responsables del cuidado y control de sus pertenencias, las
cuales deben estar plenamente identificadas con el nombre completo, grado y
sección.
Articulo 14. Arreglo y presentación
personal. El personal laboral y educandos del centro educativo deben
presentarse con vestuario adecuado, cuidando de su apariencia personal y al
contexto cultural y étnico que debe prevalecer en un centro educativo, respetando
las normas establecidas por la dirección. El aspecto físico no debe contravenir
el orden público. CAPÍTULO II Seguridad de la Comunidad Educativa
Articulo 15. Restricción de Armas.
Está prohibido el ingreso a los centros educativos de cualquier artefacto u
objeto creado para atacar, causar daño físico y psicológico o dañar el
mobiliario y las instalaciones. Las autoridades del centro educativo deben
velar por la restricción del ingreso de armas a las instalaciones y deben
reportar inmediatamente a la institución de seguridad correspondiente,
cualquier anomalía que se observe sobre este tema y aplicar las medidas
necesarias para salvaguardar la integridad física de los miembros de la
comunidad educativa.
Articulo 16. Materiales y sustancias
prohibidas. Está prohibido el ingreso a los centros educativos de cualquier
tipo de droga, estupefaciente, sustancia tóxica, bebida alcohólica, cigarros o
pornografía, así como la ingesta, comercialización y uso de los mismos. Las
autoridades del centro educativo deben velar por la restricción del ingreso de
substancias prohibidas a las instalaciones y deben reportar inmediatamente a la
institución de seguridad correspondiente, cualquier anomalía que se observe
sobre este tema.
Articulo 17. Uso de medicamentos. Los
padres de familia deberán presentar carta firmada con copia de la receta médica
correspondiente, al director del centro educativo para informar que su hijo
tiene que tomar alguna medicina por prescripción médica dentro de un horario
determinado o por reacción de la enfermedad. De ser un educando adulto,
corresponde a éste cumplir con lo expuesto.
Articulo 18. Puestos de venta. Las
autoridades del centro educativo deben velar porque no existan ventas
informales en el interior o exterior de las instalaciones. En caso de
inconformidad por parte de los vendedores, se deberá solicitar el auxilio de la
institución de seguridad correspondiente para retirar la venta. Las autoridades
del centro educativo deben promover la existencia de las “Tiendas Escolares"
conforme la regulación legal que existe para el efecto.
Articulo 19. Infraestructura eficiente
y segura. La dirección de cada centro educativo, debe realizar un informe sobre
las deficiencias que presentan las instalaciones que vulneren la seguridad de
la comunidad educativa, debiéndolas presentar a la Dirección Departamental de
Educación correspondiente. Los responsables o propietarios de cada centro
educativo deben promover las mejoras respectivas. Incluye en esta medida, todo
lo relacionada con mejoras en la infraestructura en beneficio de los miembros
de la comunidad educativa con necesidades especiales, así como, la
implementación de medidas de segundad contra la delincuencia. Para el sector
oficial, una copia del informe mencionado deberá presentarse en las
dependencias del Ministerio de Educación relacionadas con la infraestructura y
el monitoreo, así como, ante la entidad Estatal dedicada a la prevención de
desastres. El referido informe se deberá presentar dentro de los treinta días
posteriores a la vigencia del presente acuerdo y luego dentro de los primeros
treinta días de iniciado cada ciclo escolar
Articulo 20. Calendarización de
Actividades. Las Direcciones Departamentales de Educación deberán velar porque
en cada jomada de cada centro educativo, a través de las autoridades de estos
últimos, se presente dentro de los primeros cinco días de iniciado el ciclo
escolar, por intermedio de la Supervisión Educativa respectiva, una
calendarización que establezca reuniones con la comunidad educativa para tratar
temas relacionados con el Titulo II del presente Acuerdo Ministerial. Dentro de
la calendarización de reuniones se debe invitar a la institución do segundad
local correspondiente, cuerpos de socorro o contra desastres, delegados del
concejo municipal o cualquier otra que tenga relación con el asunto.
Articulo 21. Apoyo de las
Instituciones de Seguridad. Las Direcciones Departamentales de Educación del
Ministerio de Educación serán responsables de solicitar a las instituciones del
Estado de carácter local en materia de seguridad, la aplicación de procedimientos
que resguarden la paz y tranquilidad en general de los centros educativos, y
más aún, ante la eventual denuncia por parte de cualquier miembro de la
comunidad educativa sobre hechos de violencia que les afecte. Se designa a la
Dirección General de Coordinación de las Direcciones Departamentales de
Educación – DIGECOR – del Ministerio de Educación para que gestione con las
instituciones centrales del Estado la seguridad en general a nivel nacional de
los centros educativos. Para esto último, se deberán de suscribir los convenios
interinstitucionales que garanticen la aplicación del presente acuerdo,
debiendo elevarse al Despacho Ministerial para su aprobación respectiva.
TITULO III
Uso de instalaciones,
Equipo y Materiales.
CAPITULO I
Del comportamiento
dentro de las Instalaciones
Articulo 22.
Generalidades. La Comunidad Educativa debe conducirse en las instalaciones de!
centro educativo de la siguiente manera: a. Los educandos
deben permanecer en los salones de
clase asignados, durante los periodos establecidos con el acompañamiento de tos
educadores. b. La comunidad educativa debe velar por la conservación de las
condiciones óptimas de la infraestructura, mobiliario y equipo del centro
educativo. c. Únicamente con autorización de las autoridades del centro
educativo pueden ingresar los educandos al salón destinado para los educadores,
así como, de cualquier otra área restringida a los mismos. d. La permanencia de
los educandos en los servicios sanitarios y/o vestidores debe ser por causa
justificada o dentro de los horarios autorizados para el efecto. e. Debe
prevalecer el respeto y deferencia entre los miembros de la comunidad
educativa. f. No se permite ningún tipo de manifestación de noviazgo entre los
educandos o de éstos últimos con cualquier persona que pertenezca al personal
laboral, así como, cualquier otro tipo de relación que atente contra los
principios jurídicos tutelados por otras disposiciones legales en contra de los
miembros de la comunidad educativa. g. No es permitido el ingreso de alimentos
ni bebidas a los salones escolares que tienen esa restricción.
CAPITULO II
Comportamiento en las
Actividades Prácticas
Articulo 23. Uso de áreas prácticas.
La permanencia de los educandos en los laboratorios, talleres, bibliotecas o
áreas deportivas, debe ser en los horarios asignados y bajo la supervisión de
los educadores. Al principio del ciclo escolar, los educadores explicarán a los
educandos la forma apropiada para la utilización de Ios recursos didácticos,
tecnológicos, deportivos y otros que se posean para el efecto
TITULO IV
Régimen Sancionador
CAPITULO I
Comisión de
Disciplina
Artículo 24. Comisión de Disciplina.
La Comisión de Disciplina de cada centro educativo es el ente superior en
materia del régimen disciplinario y de sanción a los educandos, debiendo
garantizar la justicia, la equidad, el debido proceso, el derecho de defensa, respetando
la integridad y dignidad de los educandos. Corresponde al Supervisor de cada
centro educativo, velar por la instauración de dicha comisión al principio de
cada ciclo escolar. *ARTÍCULO 1. Se reforma el artículo 24 del Acuerdo
Ministerial número 1-2011 de fecha 3 de enero de 2011, el cual queda de la
siguiente manera: ARTICULO 24. Comisión de Disciplina. La Comisión de
Disciplina de cada centro educativo es el ente superior en materia del régimen
disciplinario y de sanción a los educandos, debiendo garantizar la justicia, la
equidad, el debido proceso, el derecho de defensa, respetando la integridad y
dignidad de los educandos. Corresponde a las Direcciones Departamentales de
Educación, a través de las Autoridades que desarrollan funciones de supervisión
o personal designado para desarrollar la gestión administrativa
técnica-pedagógica a los centros educativos, velar por la instauración de dicha
comisión al principio de cada ciclo escolar, verificando que la misma preste el
estricto cumplimiento al presente Acuerdo Ministerial, así como a cualquier
otra disposición emitida por el Despacho Superior."
Articulo 25. Integración de la
Comisión de Disciplina. La Comisión de Disciplina del centro educativo se
integra por el director y tres educadores electos democráticamente por el
claustro y un padre de familia que sea propuesto por la comunidad educativa. De
no haber algún padre de familia que desee formar parte de esta comisión, la
deberá integrar otro educador electo de la misma manera que a los otros. Dicha
comisión deberá respetar cualquier lineamiento que para el efecto emita la
Dirección Departamental de Educación respectiva. Para los centros educativos
denominados "Escuelas Multigrado” la Comisión de Disciplina se integra por
el director y dos padres de familia.
Articulo 26. Transgresión del orden
legal. Cuando se trate de un hecho cometido por un miembro de la comunidad
educativa que pueda ser constitutivo de delito o falta, establecidas por normas
de mayor jerarquía a la presente, las autoridades del centro educativo deberán
denunciar inmediatamente a las instituciones de seguridad correspondientes para
que éstas, en el ejercicio de sus funciones, se encarguen de encausar al
miembro de la comunidad educativa ante los órganos jurisdiccionales creados
para el efecto, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que este
Acuerdo Ministerial establece.
CAPÍTULO II
Faltas y Sanciones
Articulo 27. De las faltas. Comete una
falta el educando que transgreda cualquiera de los preceptos vertidos en el presente
Acuerdo Ministerial, así como cualquier otra disposición que en materia de
comportamiento y segundad se instituyera en el futuro, haciéndose acreedor a un
tipo de sanción debidamente establecida dependiendo de la magnitud de la falta.
En todo caso se deberá aplicar el seguimiento y atención especial para la no
reincidencia y reivindicación de la falta cometida.
Articulo 28. De las sanciones. Son
medidas disciplinarias que se aplican al educando que comete una falta. Su fin
primordial es de un efecto reflexivo, formativo y reparador de la falta
cometida, respetando la integridad y dignidad del educando, correspondiendo
aplicarla a las autoridades educativas que se indican en el presente acuerdo de
forma inmediata. La sanción que se emita deberá ser notificada a los padres del
menor o al educando adulto.
Articulo 29. De las faltas leves. Las
faltas leves se sancionarán con una llamada de atención verbal la cual deberá
quedar registrada en el expediente del educando, con notificación por escrito a
los padres o encargados del mismo o a este último en caso fuera mayor de edad,
debiendo firmar de enterados la notificación. En la sanción verbal se deberá
llamar a la reflexión al educando para no volver a cometer ningún otro tipo de
falta. Corresponde imponer la presente sanción al educador, encargado de grado
o sección. Se consideran faltas leves las siguientes: a. No utilizar el carné
de identificación en la forma indicada. b. Ingresar y consumir alimentos en
clase o lugares prohibidos para el efecto. c. Interrumpir el desarrollo normal
de la clase. ARTICULO 2. Se reforma la literal c. del artículo 29 del Acuerdo
Ministerial número 1-2011 de fecha 3 de enero de 2011, el cual queda de la
siguiente manera: "c. Interrumpir el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje
dentro y fuera del aula del Centro Educativo." d. Utilizar lenguaje vulgar
en las conversaciones. e. Utilización de objetos ajenos a la actividad escolar.
f. No respetar el horario establecido para el ingreso y egreso al centro
educativo o periodos de clase. g. Organizar actividades sin previa autorización
dentro del establecimiento. ARTICULO 3. Se derogan las literales g. y k. del
artículo 29 del Acuerdo Ministerial número 1-2011 de fecha 3 de enero de 2011.
h. Realizar ventas personales dentro del centro educativo. i. No devolver
firmados los avisos enviados a sus padres o falsificarlos. j. Recaudar dinero o
bienes sin la autorización correspondiente de las autoridades educativas. k.
Deteriorar el ornato del centro educativo. l. Incumplimiento del arreglo y
presentación personal. m. Comportamiento inadecuado en el uso de instalaciones,
equipo y materiales de! centro educativo. ARTICULO 4. Se reforma la literal m.
del artículo 29 del Acuerdo Ministerial número 1-2011 de fecha 3 de enero de
2011, el cual queda de la siguiente manera: "m. Uso inadecuado de
instalaciones, equipo y materiales del centro educativo." n. Discriminar
la condición física, étnica, edad, género, economía, religión, estado de
gravidez o discapacidad de algún miembro do la comunidad educativa. o.
Manifestaciones de noviazgo. Articulo 30. De las faltas graves. Las faltas
graves se sancionaran con una llamada de atención escrita la cual deberá quedar
registrada en el expediente del educando. Para el efecto se procederá a citar a
los padres del educando o a este último en caso ser mayor do edad, para
comunicarles el motivo de la sanción y dialogar sobre las consecuencias y
formas de enmiende do la falta cometida. Correspondo imponer la presente
sanción a la Comisión de Disciplina del centro educativo. Se consideran faltas
graves las siguientes: a. Dañar el mobiliario, equipo e instalaciones
educativas. b. Portar material impreso o digital que incite a la violencia o
que contenga pornografía. c. Comportamientos anómalos en las pruebas o
exámenes. d. Injustificación de ausencia al centro educativo o actividad
externa debidamente programada. e. Insultar, calumniar, difamar, amenazar o
reprimir a cualquier miembro de la comunidad educativa. f. Relaciones que
atenten los principios jurídicos tutelados regulados en otras disposiciones
legales. g. Hurtar o robar pertenencias ajenas, materiales o mobiliario. h.
Quema de juegos pirotécnicos sin autorización de las autoridades del centro
educativo. i. Ser autor o promotor de expresiones o dibujos vulgares en las
instalaciones del centro educativo o a través de cualquier otro medio impreso o
electrónico. j. Reincidir en la comisión de tres faltas leves. ARTICULO 5. Se
reforma el artículo 30 del Acuerdo Ministerial número 1-2011 de fecha 3 de enero
de 2011, el cual queda de la siguiente manera: "
ARTICULO 30.- De las faltas graves.
Las faltas graves se sancionarán con una llamada de atención escrita elaborando
el acta correspondiente, la cual deberá quedar registrada en el expediente del
educando. Para el efecto se procederá a citar a los padres del educando o a
éste último en caso ser mayor de edad, para comunicarles el motivo de la
sanción y dialogar sobre las consecuencias y formas de enmienda de la falta
cometida, debiendo constar la comparecencia en la referida acta. Corresponde
imponer la presente sanción a la Comisión de Disciplina del centro educativo.
Los padres de familia del estudiante o el representante legal del mismo, serán
solidariamente responsables en subsanar los daños que éste último ocasione por
la comisión de la falta. Se consideran faltas graves las siguientes: a. Daños
menores al mobiliario, equipo, instalaciones u ornato del centro educativo. b.
Portar material impreso o digital que incite a la violencia o que contenga
pornografía. c. Conducta indebida en el desarrollo de evaluaciones de
aprendizajes que no aseguren la validez y confiabilidad de los resultados.
d.Injustificación de ausencia al centro educativo o actividad externa
debidamente programada. e. Insultar, calumniar, difamar, amenazar o reprimir a
cualquier miembro de la comunidad educativa. Hurtar o robar pertenencias
ajenas, materiales o mobiliario. f. Quema de juegos pirotécnicos sin
autorización de las autoridades del centro educativo. g.Ser autor o promotor de
expresiones o dibujos vulgares en las instalaciones del centro educativo o a
través de cualquier otro medio impreso o electrónico. i. Reincidir en la
comisión de tres faltas leves. j. Organizar actividades sin previa autorización
dentro del establecimiento y afecten el orden de las actividades. k. Omisión de
denuncia. I. Desarrollar alguna conducta de hostigamiento, acoso, intimidación,
bloqueo social, manipulación o coacción contra algún compañero u otro miembro
de la comunidad educativa de manera repetitiva."
Articulo 31. De las faltas que
ameritan una suspensión interna. El educando que cometa faltas que por su grado
de magnitud no se ubiquen en las mencionadas en los artículos anteriores, se
procederá a separarlo de su rutina diana, dentro del aula, designando un lugar
especifico para la realización de actividades de carácter formativo bajo la
supervisión de un integrante de la Comisión de Disciplina. La suspensión
interna será de uno a cinco días, dependiendo del grado de magnitud de la falta
incurrida, corresponde imponer la presente sanción a la Comisión de Disciplina
del centro educativo. Se consideran faltas que ameritan una suspensión interna
las siguientes: a. Organizar, apoyar y/o participar en inasistencias colectivas
y desórdenes tumultuarios. b. Ingerir, consumir, distribuir o estar bajo
efectos de cigarros, drogas, licor o cualquier otra sustancia psicotrópica. c.
Cometer o participar en cualquier tipo do hecho que transgreda el ordenamiento
jurídico del país dentro o fuera del centro educativo. d. Portar cualquier tipo
de arma. e. Cometer cualquier forma de falsificación de documentos. f. Uso de
violencia física, sexual, emocional, verbal, psicológica en contra de algún
miembro de la comunidad educativa. g. Reincidir en la comisión de dos faltas leves.
ARTICULO 6. Se reforma el artículo 31 del Acuerdo Ministerial número 1-2011 de
fecha 3 de enero de 2011, el cual queda de la siguiente manera: "ARTÍCULO
31. De las faltas que ameritan la suspensión temporal o del código del
educando. Cuando el educando cometa faltas que por su gravedad, violencia o
reincidencia sean meritorias de la suspensión temporal o del código del
educando, se procederá a elaborar el acta correspondiente por parte de la
Comisión de Disciplina para dejar el registro respectivo, notificando el hecho
a los padres de familia o encargados y procediendo a presentar la denuncia a
donde corresponda, si el caso lo amerita. El período de la suspensión se
definirá entre la Comisión de Disciplina y las Autoridades que desarrollan
funciones de supervisión o personal designado para desarrollar la gestión
administrativa técnica-pedagógica a los centros educativos, de conformidad con
la magnitud de la falta. Durante el período de la suspensión, el estudiante
amonestado deberá realizar actividades académicas que le indique la Comisión de
Disciplina para el aprovechamiento del tiempo. Se consideran faltas que
ameritan la suspensión temporal o del código del educando, las siguientes:
a.Uso de violencia física, sexual, emocional, verbal, psicológica en contra de
algún miembro de la comunidad educativa. b. Provocar destrucción o daños
mayores a las instalaciones del centro educativo. c Promover, proporcionar,
vender o distribuir cigarros, licor, drogas o cualquier otra sustancia
psicotrópica así como su ingesta o consumo. d.Cometer o participar en hechos
tipificados como delitos por el ordenamiento jurídico, ya sea dentro o fuera
del centro educativo. e.Actos que atenten los principios jurídicos tutelados
regulados en otras disposiciones legales. f. Organizar, apoyar y/o participar
en acciones que puedan vincularse con actos de terrorismo y conexos. g.Portar
armas de cualquier tipo o calibre dentro del establecimiento. h. Cometer
cualquier delito de falsificación de documentos. i. Reincidir en la comisión de
dos faltas graves. j. Organizar, apoyar y/o participar en inasistencias
colectivas y desórdenes tumultuarios. k. Las demás faltas que por la gravedad o
violencia con que sean cometidas ameriten esta sanción de acuerdo con la
Comisión de Disciplina."
Articulo 32. De la suspensión externa.
Al momento que un órgano jurisdiccional correspondiente, establezca una sanción
que involucre la estadía del educando en un establecimiento de rehabilitación
determinado por su Conflicto con la Ley Penal, se procederá a suspender
externamente al educando por el tiempo que dure la sanción. La imposición de
las sanciones disciplinarias a que se refiere el presente artículo, no tiene
más consecuencia que las que se derivan de su aplicación y por lo tanto, no
implica pérdida de los derechos otorgados en el presente acuerdo.
Articulo 33. Medio de Impugnación.
Contra las sanciones que emita la Comisión de Disciplina cabrá el recurso de
revocatoria que se establece en la Ley de lo Contencioso Administrativo.
Articulo 34. Expectativas de conducta.
Los educadores deberán comunicar en forma clara las metas que desea que el
educando alcance. Las autoridades del centro educativo, en la primera reunión
que se lleve a cabo con el resto de la comunidad educativa, deberán realizar
una reflexión sobre la presente normativa de convivencia pacífica y disciplina
para una cultura de paz para los centros educativos.
Articulo 35. Valoración de conductas
positivas. Las autoridades de los centros educativos, enfatizarán sobre las
conductas positivas de los educandos, comunicándolas de forma oral o
documental.
Articulo 36. Casos no previstos. Los
casos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por el Despacho
Ministerial del Ministerio de Educación.
Articulo 37. Derogatoria. Queda
derogado el Acuerdo Ministerial No 381-2010 de fecha 04 de marzo de 2010 y su
reforma efectuada a través del Acuerdo Ministerial No 606-2010 de fecha 12 de
abril de 2010, ambos emitidos por este Ministerio.
Articulo 38. Publicidad. La Dirección
General de Coordinación de las Direcciones Departamentales de Educación –
DIGECOR – del Ministerio de Educación, coordinará a éstas para que se remitan
copias del presente acuerdo a los centros educativos del país. La Dirección de
Comunicación Social – DICOMS – del Ministerio de Educación, promoverá los
aspectos publicitarios que para el conocimiento del presente acuerdo
ministerial sea necesario llevar a cabo.
Articulo 39. Vigencia. El presente
acuerdo empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de
Centro América. ARTICULO 7. Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigencia el
día su publicación en el Diario de Centro América (lunes 3 de junio de 2013)